Os informamos del nuevo programa para Autónomos , y de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo
Los beneficiacios serán las personas físicas que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y que presenten un proyecto para creación o consolidación y modernización de empresa en Andalucía
Convocante: | Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa |
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Beneficiario: | Sector empresarial: pymes, agrupaciones, fundaciones |
Resumen: | |
Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008-2013 |
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Referencia en Boletín Oficial: | BOJA Nº 249 de 17 DIC 2008 |
Estado: | Convocatoria |
Fecha Vigencia: |
CUOTAS AUTONOMOS
Les comunicamos que durante el mes de MARZO, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2009.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2009):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
833,40 (138.666 ptas.) - mínima en 2009 - |
29,90 % * |
249,18 (41.460 ptas.) |
885,30 (147.301 ptas. aprox.) mínima para trabajadores de 50 años o más a 01-01-2009, salvo excepciones |
29,90 % |
264,70 (44.042 ptas.) |
1.000 (166.386 ptas.) |
29,90 % |
299 (49.583 ptas.) |
1.202 (200.000 ptas. aprox.) |
29,90 % |
359,39 (59.599 ptas.) |
1.649,40 (274.437 ptas. aprox.) máxima para trabajadores de 50 años o más, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior |
29,90 % |
493,17 (82.056 ptas.) |
3.166,20 (526.811 ptas. aprox.) - máxima en 2009 - |
29,90 % |
946,69 (157.515 ptas.) |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
Podéis consultar en los siguientes ficheros la ley antitabaco, así como su reforma y las preguntas hechas al comisionado sobre como afectan al colectivo de vendedores de prensa