NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS
Solicitud de forma telemática a través de la Web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios
Información rprocedente de la Web de La Junta de Andalucia | 17 de abril de 2020
Tipo de ayuda
- Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
- El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
- Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)
Beneficiarios
Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables
Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:
- Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
- Centros o clínicas veterinarias
- Ópticas y productos ortopédicos
-
Prensa y papelería
- Tintorerías
- Transporte de personas (taxis)
- Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
- Abogados
- Procuradores
- Intérpretes
- Psicólogos
- Profesionales del sector de la flor cortada
- Fabricantes de quesos
- Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
- Fotografía
- Textil y confección
- Telecomunicaciones
- Restaurantes y puestos de comida a domicilio.
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Requisitos
- Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
- Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
- NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
Cómo se solicita
- Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
- A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
- Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
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