La línea ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2017 destinada a los autónomos y empresas que
realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez con independencia
de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.
En los proyectos de INVERSIÓN se consideran financiables: los activos fijos productivos nuevos o de
segunda mano, los vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA, los vehículos industriales
que podrán financiarse en un 100%, la adquisición de empresas, el IVA/IGIC, hasta el 50% para gastos de
circulante vinculados a la inversión. El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de €, en una o
varias operaciones por cliente y año. En los proyectos sin inversión, los préstamos para financiar al 100% las
necesidades de LIQUIDEZ se destinan a afrontar los gastos de circulante tales como gastos corrientes,
nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los particulares, comunidades de
propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para la rehabilitación de vivienda y
edificios o reforma de sus elementos comunes.
Las operaciones que cuenten con el aval de una SGR o SAECA deberán ser tramitadas a través
de la línea ICO GARANTÍA SGR/SAECA 2017.
Se mantiene la línea ICO CRÉDITO COMERCIAL 2017 orientada a autónomos y empresas con
domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas
procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de
producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional. Se podrán anticipar las
facturas con fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación.
Se podrá financiar hasta el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de
saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones. La prefinanciación concedida con fondos ICO,
deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los
bienes que fueron objeto de prefinanciación.