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Circular sobre la Reforma de Autónomos de Octubre de 2017

Nuevas medidas que nueden afectarnos directame como trabajadores Autónomos. Imporantes cambios para contratar a familiares directos.

CIRCULAR INFORMATIVA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA
LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:
 La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de
pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de
solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el grupo primero de cotización en el RETMAR.
 Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación
de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la
vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La
bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo
primero de cotización en el RETMAR.
 Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en
determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta
propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en
la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que
opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de
cotización superior a la mínima.
 Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La
contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias
comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados
requisitos.
 La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará
el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
 La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el
accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la
actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el
establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no
coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la
actividad económica a efectos fiscales.”
Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:
 Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce
dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
· La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en
que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su
inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el

día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el
período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de
prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los
trabajadores por cuenta propia del RETMAR.
 Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base
de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada
ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
grupo primero de cotización en el RETMAR.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
 El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta
propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en
cuenta.
 La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que
emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada “tarifa plana”
de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el
periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder
beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa
plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la
reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también
serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización
en el RETMAR.
 En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la
vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención
incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación
directa.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad
económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad,
telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los
metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe
un porcentaje superior o inferior.
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica,
siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando
cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para
las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter
general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al
extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de
pernocta.
 

 

 

 
 

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