Aveprenco
Facebook
 
 

Ayudas de La Junta de Andalucia al comercio minorista y hostelería.

Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

a)    Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

b)    Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

 Beneficiarios. 

  • 1.    Domicilio fiscal en Andalucía.
  • 2.     PYMES en actividad con anterioridad a 14 de marzo 2020manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud y acreditarlo.
  • 3.     Caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20%. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
  • 4.   Que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • 5.    Actividades incluidas en el ANEXO.
  • 6.     Pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.

 Importe. 

El importe de la subvención es de 3.000 euros.

Reduciéndose a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre (La ayuda de los 1.000€ del año pasado).

 Destino de la subvención.

(Gastos de capital circulante o de explotación

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

 Obligaciones de las pymes beneficiarias. 

1.     Mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía si procede, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

2.     Cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma.

 Plazo de solicitud.

Desde el 7 de abril, 30 días naturales.

 Solicitud. 

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

 o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/ servicios/procedimientos/detalle/24380/datos-basicos.hml

 

Fuente : Junta Andalucia

 

Documentos adjuntos:

 

Tu opinión
 
©Asoción Provincial de Vendedores de Prensa de Córdoba | Teléfono 957 45 45 72 | Email: info@aveprenco.com | Diseña y desarrolla Xperimenta eConsulting

USO DE COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies .
[x] CERRAR