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Los diarios de papel son un producto seguro ante el coronavirus

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el riesgo de transmisión del covid-19 por el papel impreso es "infinitamente insignificante"

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el riesgo de transmisión del covid-19 por el papel impreso es "infinitamente insignificante", por lo que la acción de coger un periódico para leerlo u hojearlo por una o varias personas, ya sea en casa o en un establecimiento público, es segura y no es causa de contagio.

En una nota que recoge los pronunciamientos al respecto hechos tanto por la OMS como por los principales institutos científicos y por virólogos de referencia internacional, la Asociación de Medios de Información (AMI) recuerda que "nunca se ha documentado la transmisión del covid-19 a través de papel de periódico ni tampoco por su uso compartido".

Noticia completa en Diario Córdoba

ADJUNTAMOS NOTA DE LA ASOCIACIÓN DE MEDIOS DE INFORMACIÓN

 

NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS

Solicitud de forma telemática a través de la Web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios                                            

Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables

Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:

  • Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Prensa y papelería

  • Tintorerías
  • Transporte de personas (taxis)
  • Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
  • Abogados
  • Procuradores
  • Intérpretes
  • Psicólogos
  • Profesionales del sector de la flor cortada
  • Fabricantes de quesos
  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
  • Fotografía
  • Textil y confección
  • Telecomunicaciones
  • Restaurantes y puestos de comida a domicilio.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Cómo se solicita

  • Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.
    Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Normativa relacionada

 

 

 

Aveprenco exige la suspensión de promociones y coleccionable YA

Mundo y Marca, han sido los primeros en atender nuestra exigencia de que se paralice la salida de coleccionables y promociones hasta que el pais pueda volver a la normalidad.

No tiene sentido que sigamos recibiendo fasciculos y/o promociones cuando la inmensa mayoría de nuestros clientes han dejado de venir al kiosco y, si salen a la calle, tienen otras prioridades antes  que continuar la colección que empezaron cuando la realidad era otra muy distinta.

No tiene sentido, porque muchos de nosotros,nos hemos visto obligados a cerrar nuestros puntos de venta y, los que seguimos abiertos, no podemos asumir la factura de una cantidad considerable de publicaciones que, tenemos la certeza, ni se venden ahora, ni merece la pena guardarlos, pues, cuando toda ésta pesadilla pase, se habrán acumulado, si siguen repartiendolos, como mínimo, cuatro ejemplares de cada colección, algo inasumible para quien ha perdido su puesto de trabajo, ha consumido sus ahorros, o, sencillamente, ha dejado de estar interesado en esa colección, obligado por las circunstancias o por decisión propia.
Y no hablemos del caos que puede suponer, si seguimos recibiendo y devolviendo el mismo día coleccionables, intentar recuperarlos dentro de un mes o dos.
Por todo ello, exigimos desde AVEPRENCO, que se imponga la sensatez y se paralice la difusión de todo tipo de fasciculos coleccionables y promociones hasta que se levante la cuarentena y el pais vuelva a la normalidad

Lo contrario, supone trabajar gratis, abriendo y revisando paquetes que van devueltos prácticamente enteros a las distribuidoras.

 

Los puntos de venta de prensa y papelerÍas podrán seguir ejerciendo su actividad durante el ESTAOO DE ALARMA ocasionado por el COVID -19

Copiamos el texto literal del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que entre otras cuestiones se puntualiza el comercio minorista quue puede seguir ejerciendo su actividad.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. 

OS ADJUNTAMOS LAS DISPOSICIONES GENERALES EN FICHERO ADJUNTO

Os recomentamos tengáis una copia impresa al menos de este artículo.

 

 

 

Canon publicitario anual.

Pago del importe del ejercicio de 2020

Clear Channel (Urbasur)  se compromete a efectuar el pago de la anualidad de 2020, a los quioscos asociados a aveprenco, antes del 10/03/2019

Sii algún Quisoco asociado no lo tuviese ingresado en su cuenta antes del día 15/03/2020 debe de ponerse en contacto con Aveprenco  para solventar cualquier incidencia.

 
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